Huerto situado en los ruedos de Villa de la Línea, antes punto correspondiente a término de esta Ciudad cuya descripción aparece de la inscripción primera al folio cinco de este número y tomo. Linda con el camino que divide o separa el Cuartel de Infantería, a Poniente con los arenales y por el Norte con el arrecife de Gibraltar. Esta finca no aparece gravada con deuda ni hipoteca alguna.
Don Lutgardo López Muñoz, casado, mayor de cincuenta años, propietario y vecino de La Línea, adquirió esta finca por concesión que le hizo la Comandancia General de este Campo en el año de mil ochocientos cuarenta y siete, y la vende a Don Jerónimo Saccone Maschie, casado, mayor de cuarenta años, comerciante, súbdito británico, domiciliado en la Plaza de Gibraltar, por el precio de diez mil pesetas, cuya cantidad ha sido pagada al contado en monedas corrientes, dando fe el notario de su entrega.
Don Jerónimo Saccone y Maschie inscribe el título de compraventa. Todo lo referido consta de la escritura de venta otorgada en la Villa de la Línea a diez y siete del corriente ante el notario Don Juan Manuel Cano, cuyas firmas y copias han sido presentadas en este Registro en el día de ayer a las dos y veinte minutos de la tarde, según resulta del asiento de presentaciones número quinientos dos. Y siendo conforme todo lo dicho con los asientos y documentos que se refieren, firmo lo presente en San Roque a veinte y tres de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro.
Seis séptimas partes de la finca formada por un Huerto Jardín, titulado “Villa de San José”, sita en la calle del Cuartel de Infantería o Carretera de España de la Ciudad de La Línea de cabida dos hectáreas, veinticinco áreas y treinta y nueve centiáreas, cercado de pared de metro y medio de altura y lindando al Norte por donde tiene la fachada y entradas principales con carretera de España o calle del Cuartel, antes arrecifes de Gibraltar, Sur y Oeste con arenales hoy propiedad del Ayuntamiento, y Este con camino que le separa del Cuartel de Infantería. En su perímetro y aparte del arbolado del jardín, frutales y hortalizas, existen las siguientes edificaciones: a la izquierda entrando por la puerta principal tres habitaciones de seis, siete y diez metros por tres de fondo respectivamente, a la derecha la casa o habitación del encargado de unos ocho metros cuadrados y continuando por este lado, o sea al Oeste de toda la finca y junto a la carretera, por donde tiene puerta de entrada al levante, un edificio de dos pisos con varias habitaciones cada uno de ellos de una superficie de diez y nueve metros de frente por catorce de fondo, y finalmente alrededor del centro de este jardín hay otro edificio vivienda como el otro de dos pisos y varias habitaciones de veinte metros de fachada orientada al Norte. Esta finca se halla libre de gravámenes y es el valor de estas sus séptimas partes es de trescientas sesenta y cuatro mil doscientas ochenta y cinco pesetas setenta y dos céntimos.
... Vende las seis séptimas partes de esta finca al Ayuntamiento de la Ciudad de La Línea, representado por Don José Cayetano Ramírez y Galuzo y Don Luis López Ramírez; alcalde y Regidor del Ayuntamiento de aquella ciudad, viudo el primero, casado el segundo, ambos mayores de edad, propietarios y vecinos de La Línea; autorizados debidamente por la Corporación Municipal en sesión celebrada el día veintiséis de Marzo del corriente año, para cuya condiciones de venta e hipoteca están asimismo autorizado el Ayuntamiento por Real Orden de diez y siete de noviembre del año anterior y previo Concurso anunciado en la Gaceta de Madrid.
... El precio importe de la enajenación consiste en la cantidad de trescientas sesenta y cuatro mil doscientas ochenta y cinco pesetas y setenta y dos céntimos, las cuales los compradores Señores Ramírez y López Ramírez entregan en el acto de otorgamiento de la escritura a Don Guillermo Thonson en la representación que ostenta, la suma de ciento siete mil cuatrocientas dos pesetas y ochenta y seis céntimos. La parte del precio restante, consistente en la cantidad de doscientas cincuenta mil ciento cuarenta y dos pesetas ochenta y seis céntimos, es pacto expreso del presente contrato ser satisfecha por la Corporación en cuatro plazos iguales de sesenta mil doscientas ochenta y cinco pesetas setenta y un céntimos cada uno, los cuales habían de vencer, el primero, el día treinta y uno de Diciembre del corriente año y los otros tres, igual día y mes de cada uno de los tres años siguientes de mil novecientos veintitrés, mil novecientos veinticuatro y mil novecientos veinticinco. Hasta tanto que la totalidad del precio mencionado no sea satisfecho, no solo queda terminantemente prohibido a la Corporación enajenar, gravar, arrendar, ni otorgar ningún acto o contrato inscribible con relación a la finca de que se trata, sino también introducir en ella variación alguna sin consentimiento expreso manifestado por escrito de los vendedores. El Ayuntamiento de La Línea inscribe su título de compra-venta en dichas condiciones anteriormente prescritas... San Roque a veintitrés de Mayo de mil novecientos veinte y dos.
