Torre Vigía

Urbanismo - Legislación Urbanística

La Ley de costas

Ya en los últimos años del franquismo, en la década de los sesenta, España se convirtió, fruto de su apertura al mundo, en un destino favorito para muchos europeos, fruto de sus bajos precios, de su cultura, de sus mares y playas y sobre todo del ansiado Sol. A la vez, se ponía de moda eso de veranear en el mar, llegando ser asequible no solo para las clases pudientes, sino también para cualquier familia de clase media.

Todo ello aceleró el traslado de población desde las zonas interiores hacia el litoral, con todo lo que ello conlleva. Así, pueblos pequeños, casi exclusivamente de pescadores, se convirtieron de la noche a la mañana en auténticas metrópolis de la era moderna en un corto periodo de tiempo.

Pero la evolución conlleva y sobre todo en el tema de las costas españolas, un rápido deterioro absolutamente desbocado, que si no llegamos a ponerle freno será irreversible.

Pasemos a analizar con breves trazos lo que ha supuesto la legislación en materia de costas en nuestro país.

Hasta fechas muy cercanas pese a la existencia de legislación en esta materia se han venido produciendo una serie de fenómenos generalizados:

- Destrucción del litoral, debida a la masiva y abusiva extracción de áridos, vertidos sin depurar, urbanización sin respetar el litoral de manera aglomerada vías de transporte próximas al mar.

- Y lo que no es menos importante, la privatización del litoral.

- A todo ello, se debe de unir la absoluta dejadez de la Administración a todos los niveles, estatal, autonómica y local.

LEGISLACION PRECEDENTE

La Ley de Costas de 26 de abril de 1969, se mostró insuficiente para hacer frente a los fenómenos anteriores, fue una ley mas orientada a la asignación de competencias y atribución de estas a entidades públicas determinadas.

La Ley de Protección de costas de 1980, se redujo a tipificar las infracciones en esta materia y determinar sus sanciones y el procedimiento para su imposición, pero tampoco llego a ser suficiente.

LEGISLACION VIGENTE. LA LEY DE COSTAS 22/1988 DE 28 DE JULIO.

Esta Ley, desarrolla lo establecido en el artículo 132 de la Constitución que establece: son bienes de Dominio Público estatal los que determine la Ley, y en todo caso, la zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental

La enumeración de lo que es Dominio Público marítimo terrestre es exhaustiva y se lleva acabo en los artículos 3 y 4, así y brevemente incluiría:

- La ribera del mar y las rías, incluyendo el espacio entre la línea de bajamar y pleamar, zonas de los márgenes de los ríos, playas y zonas de depósito de materiales.

- El mar territorial y las aguas interiores.

- Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

- Terrenos ganados al mar, invadidos por el mar, acantilados, islotes de aguas interiores y mar territorial.

- Etc.

CARACTERISTICAS DEL DOMINIO PUBLICO MARITIMO TERRESTRE

El dominio público marítimo terrestre forma parte del dominio público en general, por lo que no se rige por el Derecho Privado si no por el Derecho público en este caso por el Derecho Administrativo.

Los bienes de dominio público están destinados a un uso público o común o bien destinado a un servicio público. Sus características son las que siguen:

. Negativas: los bienes de dominio publico son res extra comercio (cosas fuera del comercio) y por tanto son:

-Inalienables, no pueden ser objeto de transmisión por ningún acto, de lo contrario dicho acto sería nulo.

-Imprescriptibles, no pueden adquirirse por usucapión o prescripción adquisitiva, es decir por el transcurso de un determinado plazo de tiempo.

-Inembargables.

.Positivas: Se reconoce a la Administración una serie de mecanismos privilegiados para hacer posible su defensa y conservación:

-El ente público no necesita inscripción en el Registro de la Propiedad, para ostentar su propiedad sobre ellos frente a terceros. Ello se puede llevar a cabo, con su inscripción en catálogos o registros administrativos.

-Potestad de deslinde, es la Administración la que fija los limites de los bienes de dominio público.

-Potestad de recuperar de oficio la posesión de sus bienes.

-Potestad sancionadora, frente a las infracciones tipicadas en la Ley contra el dominio público.

LIMITACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA

La protección del Dominio Público maritimo terrestre comprende:

-La defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está destinado

-La preservación de sus características y elementos naturales

-La prevención de las consecuencias perjudiciales de obras e instalaciones.

Para todo ello, los terrenos colindantes al dominio público estarán sujetos a las limitaciones y servidumbres siguientes:

.Servidumbre de protección, que recae sobre una zona de 100 metros desde el límite interior de la ribera del mar, pudiendo ser ampliada por otros 100 más si es necesario.

Se autoriza en esta zona;

. Cultivos y plantaciones, que no requieren autorización previa

. Zona de salvamento, dentro de los primeros 20 metros para depósito temporal de objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo

Se prohíbe en esta zona:

. Edificaciones destinadas a residencia o habitación

.Construcción o modificación de vías de transporte

.Actividades que impliquen destrucción de yacimientos de áridos

.el tendido eléctrico de alta tensión

.vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depurar

.Carteles o vallas publicitarias.

Servidumbre de tránsito, que recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del limite interior de la ribera del mar, pudiendo ampliarse hasta 20 metros.

Esta zona debe dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y de los vehículos de vigilancia.

Excepcionalmente, podrán realizarse obras y ser ocupada para la ejecución de paseos marítimos.

-Servidumbre de acceso al mar, público y gratuito sobre los terrenos colindantes y contiguos al dominio publico marítimo terrestre.

En zonas urbanas y urbanizables, los accesos a tráfico rodado deberán estar separados entre si, como mínimo, 500 metros y los peatonales, 200.

UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO MARITIMO TERRESTRE

Distinguir dos tipos de usos:

. USOS COMUN general y especial.

. USO PRIVATIVO.

Los usos comunes generales tales como bañarse, pasear, navegar, etc, son libres y gratuitos.

Los usos comunes especiales, es decir aquellos en los que puede haber una intensidad de uso, peligrosidad, requieren ejecución de obras desmontables van sujetos a autorización.

Los usos privativos, son aquellos en los que se limita o excluye la utilización por los demás o se requiere la ejecución de obras no desmontables, estando sujetos a concesión.

TITULOS JURIDICOS QUE AMPARAN EL USO Y APROVECHAMIENTO

Reservas

El Estado podrás reservarse la utilización total o parcial de determinadas pertenencias del dominio Público marítimo terrestre para el cumplimiento de fines de su competencia (interés militar por ejemplo).

Adscripciones

Adscripción de bienes de Dominio Público a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte, ampliación o modificación de las existentes

Corresponde a la Comunidad autónoma su utilización y gestión en régimen de concesión por plazo no superior a 30 años, sin que pierda el Estado su propiedad.

Autorizaciones

Necesarias para:

. Usos o aprovechamientos que no requieran obra o instalaciones de ningún tipo, pero en los que concurren circunstancias de peligrosidad o rentabilidad.

. Su obtención es preceptiva cuando se vayan a realizar obras desmontables.

. Son personales e intransferibles.

. No se inscriben en el Registro de la propiedad.

. No podrán ser por tiempo superior a un año, pudiendo ser revocadas.

Concesiones

- Ocupación del Dominio Público, cuando se vayan a realizar obras e instalaciones no desmontables. No exime al titular, de la obtención de las concesiones o autorizaciones exigibles por otras administraciones, como licencias de obras, autorización de vertidos, etc.

- Plazo de duración no superior a 30 años.

- Se inscriben en el Registro de la Propiedad y no son transmisibles.

Muy básicamente, este es el mecanismo legal que se establece para la protección de nuestras costas, que a primera vista es mas que suficiente para cumplir con sus objetivos, pero para ello requiere ante todo el celo y el cumplimiento de la misma, por el principal agente obligado a imponer su cumplimiento, la Administración, a todos los niveles, estatal, autonómico y local. Ya que hasta ahora, amparado o no por la Ley, la Administración Pública, ha hecho la vista gorda y ha consentido en numerosos casos a lo largo de la costa española, que se destruya una parte de el patrimonio de los españoles de manera irreversible.

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